Certificados cualificados con perfil Corporativo
Firma documentos indicando tu pertenencia a una empresa
Los certificados cualificados con perfil corporativo, reconocidos por la Ley 6/2020 de Firma Electrónica, permiten identificar al titular como persona vinculada a una organización, ya sea empleado, asociados, cliente o proveedor.
Este certificado no otorgará por sí mismo más facultades a su titular que las que posee para el cumplimiento de su actividad habitual. Puede solicitarse por la misma persona física titular del certificado, siempre que esté autorizado por un representante de la entidad a favor de sus empleados.
¿Qué me permite?
¿Quién puede solicitarlo?
Está dirigido a personas físicas que quieren acreditar su pertenencia a una determinada empresa pero sin poderes de representación.
Empleados de una empresa
Representantes legales (administradores)
Representantes voluntarios con poder a tal efecto (apoderados generales o especiales)
Colegiados profesionales
Asociados profesionales
Autónomos, mediana y grandes empresas
Personas vinculada a Administraciones y Organismos Públicos
¿Qué documentación debo aportar?
- DNI o documento oficial que acredite el NIE más documento nacional de identidad de su país de origen para ciudadanos de la UE o pasaporte para ciudadanos extracomunitarios.
- Comprobación de la existencia y los datos aportados de la organización y la vigencia de los poderes del representante legal. Para ello, existen dos opciones:
- Aportar las escrituras de constitución de la de la entidad y escrituras donde conste el nombramiento del representante legal con cargo vigente
- Presentar un certificado del Registro Mercantil relativo a la constitución, personalidad jurídica de la entidad, nombramiento y vigencia del cargo del representante legal expedido durante los 10 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- DNI o documento oficial que acredite el NIE más documento nacional de identidad de su país de origen para ciudadanos de la UE o pasaporte para ciudadanos extracomunitarios.
- Documento de constitución de la sociedad.
- NIF de la sociedad civil.
- Poder notarial, en su caso.
- Autorización de una persona con poder de representación de la entidad y facultada para acreditar la vinculación entre el solicitante y la sociedad.