Un año de la ruptura del PrivacyShield (16/07/2020)
20 julio 2021
Desde la irrupción del COVID-19, no cabe duda de que las relaciones interpersonales han dado un giro de 180º, no solo en el ámbito privado sino también en el laboral. Las videoconferencias han hecho posible seguir manteniéndonos en contacto con nuestros seres queridos así como proseguir con nuestra actividad profesional.
Por ello, es esencial asegurarnos que en las videoconferencias que realizamos en el trabajo, bien con nuestro equipo o con terceros como clientes y proveedores, nos aseguremos de cumplir con lo que dispone la legislación en materia de protección de datos.
Consentimiento explícito del interesado
De la misma manera en la que la aplicación debe cumplir con el RGPD, nosotros también debemos hacerlo. Si la videoconferencia se graba y es con un tercero, se deberá informar de aquellos aspectos que se enumeran en los artículos 13 y 14 del RGPD y 11 de la LOPDGDD, y recabar su consentimiento explícito (base legal recogida en el art. 6.1 letra a) del RGPD). En el caso de que cambiase la finalidad por la cual se van a tratar los datos personales del interesado, se ha de volver a recabar el consentimiento.
Sin embargo, antes de proceder a la grabación de la videollamada se debe analizar si es estrictamente necesaria la grabación para la finalidad perseguida y la base legal (no será la misma para un trabajador, por ejemplo, que con un cliente). Además se deberá incluir el tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento y en la Política de Privacidad.
Advertencia: recaba y conserva evidencias del proceso, tanto de la información dada como del consentimiento explícito otorgado por el interesado.
Evite sanciones inesperadas, cuente con un DPD
Los Delegados de Protección de Datos (DPD) tienen la formación y competencias necesarias para poder ofrecer asesoramiento en todas estas cuestiones y, verificar si la grabación es necesaria en relación a la finalidad perseguida, adaptar la Política de Privacidad y determinar la información que se debe proporcionar para cumplir con la legislación de protección de datos y para concienciar y formar a los trabajadores sobre la necesidad de aplicar medidas de seguridad en aras a proteger la confidencialidad en las videollamadas.
La certificación de DPD se reputa como una herramienta válida y adecuada para evaluar de forma objetiva e imparcial que se posee un nivel de competencia adecuado para el ejercicio de las funciones que esta figura tiene encomendadas. ANF AC, como Entidad de Certificación reconocida por ENAC posee la competencia técnica necesaria para la certificación de DPD conforme al Esquema de la AEPD.
Si ha superado satisfactoriamente alguno de los cursos impartidos por las Entidades de Formación reconocidas por cualquier Entidad de Certificación1 y/o acredita una experiencia profesional suficiente2 en funciones relacionadas con las propias del DPD no dude en dar el último paso y certificarse.
AQUÍ ENCONTRARÁS LAS ESPECIFICACIONES DE LA CONVOCATORIA Y EL FORMULARIO DE SOLICITUD
Todos los meses hay prevista una convocatoria para que pueda seleccionar la fecha que mejor se ajuste a su planificación. Enlace a las próximas convocatorias previstas en Madrid y Barcelona: https://www.anf.es/entidad-de-certificacion/
Para recomendaciones de seguridad en el uso de aplicaciones de videollamada puede consultar esta entrada del Instituto Nacional de Ciberseguridad: Aplica estos consejos y protege tus videollamadas | INCIBE
1 Consulta aquí los programas de formación reconocidos por ANF AC.
2Para acceder a la fase de evaluación por la vía de experiencia, consulte el apartado 7.3 relativo a los prerrequisitos en donde se indican los años de dedicación necesarios y las formas de acreditarlos.