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Abril es el mes señalado por la Agencia Tributaria para el inicio de campaña de la declaración de la renta web. Desde ANF Autoridad de Certificación, queremos ofrecerle información relevante para que pueda hacer su declaración de una forma fácil, segura y tranquila, a través de Internet.
1. Por qué hacer la declaración de la renta por Internet
El estado actual y la crisis sanitaria ha obligado a empresas y ciudadanos a utilizar mecanismos digitales que impiden el desplazamiento y el contacto directo con otras personas.
A continuación, queremos mostrarle qué ventajas puede encontrar realizando la renta WEB respecto a la presencial:
- Se trata de un programa online que es accesible desde cualquier dispositivo o cualquier ordenador con acceso a Internet
- No necesitamos descargar ningún programa ni instalarlo.
- Evita desplazamientos innecesarios para hacer la declaración presencialmente.
- Incorporación de los datos que tiene la Agencia Tributaria sobre nosotros. Esto hace que realizar la declaración sea mucho más fácil y rápida
- Realizar la declaración cuando más nos convenga y sin ajustarnos a un horario establecido. Esto permite una gran flexibilidad.
2. Le enseñamos hacer la declaración de la renta por Internet con certificado electrónico
Acceso
Si dispone de certificado electrónico podrá utilizarlo para identificarse y acceder a la tramitación de la declaración de la renta.
- Acceda a “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB).
- A continuación, pulse “Acceda con certificado o DNI electrónico”. Deberá seleccionar su certificado para identificarse.
- Una vez se haya identificado, accederá a los servicios disponibles de su expediente.
Para realizar su declaración deberá hacer clic sobre “Borrador/Declaración (Renta WEB)” del apartado “Servicios Disponibles”.
En caso de que ya haya accedido anteriormente, se le informará de la existencia de una declaración anterior la cual podrá recuperar desde “Continuar sesión” o, en caso contario, podrá comenzar una nueva incorporando los datos fiscales desde la opción “Nueva Declaración”. Tiene la opción de escoger entre los siguientes idiomas: Castellano, Catalán, Gallego o Valenciano.
- Si pulsa sobre “Continuar sesión” accederá directamente al “Resumen de declaraciones”. Podrá continuar con la incorporación de sus datos. Si está de acuerdo puede pulsar sobre “Presentar declaración” en la modalidad que escoja: Declarante, cónyuge o conjunta.
Nueva declaración
En caso de realizar una nueva declaración, se cargará la ventana con “Datos identificativos” del declarante y el resto de declarantes.
Si desea que el programa realiza únicamente la declaración individual marque “Si desea que el programa solamente calcule la declaración individual del declarante, marque aquí”.
Si desea que el programa realice una declaración junto con su cónyuge, y, por tanto, forma parte de una unidad familiar, será necesario que tramite la autorización de los datos del cónyuge y de los hijos mediante referencia o Cl@ve PIN. Así podrá comprobar cuál es su mejor opción. En este caso, pulse el botón "Referencia/Cl@ve PIN" y en una ventana emergente podrá incluir la referencia o bien la identificación con Cl@ve PIN indicando el código de la clave de acceso y el PIN del código de acceso. Si los datos son correctos, pulse "Confirmar" para continuar con la tramitación.
Desde esta misma ventana podrá añadir o modificar información. No podrá modificar la situación familiar posteriormente.
Verifique los datos identificativos y pulse “Aceptar” en la parte inferior. Se le mostrará un aviso solicitando información adicional si así se requiere.
Traslado de datos con información adicional
En caso de que tenga que trasladar información adicional, seleccione la casilla “sí” de la columna “Incorporar” para trasladarlos a su declaración. Tras completar los datos respondiendo a las preguntas que aparezcan y aportando los datos adicionales necesarios, podrá llegar al cuadro de resultados y desde ahí seguir haciendo modificaciones o presentar la declaración.
En caso de no necesitar trasladar información adicional, accederá directamente al resumen de declaraciones para comprobar cuál es el resultado de su declaración o completar su declaración si así lo considera necesario.
En la parte superior dispone de un menú desde el que puede visualizar los datos fiscales para cada declarante y descargar un PDF con la vista previa de la declaración de cada declarante o conjunta.
Si está conforme con el resultado, haga clic sobre “presentar declaración”. Previamente compruebe si tiene errores en su declaración pulsando sobre “Validar”. Si los mensajes son de error deberá corregir su declaración. Puede ir directamente al error pulsando sobre “Ir al Aviso” o “Ir al Error”.
Pago y presentación de declaración
Tenga en cuenta que deberá revisar qué modalidad se encuentra en el momento de presentar la declaración.
- Si la declaración le resulta que ha de devolver: compruebe el código IBAN- Si la declaración le resulta con ingreso, podrá seleccionar:
- Pago electrónico:deberá realizar el ingreso total desde su Entidad Bancaria generando el NRC justificante del pago, ya sea en sus oficinas o mediante banca electrónica que le ofrezca su entidad. Posteriormente, deberá introducir el NRC en la casilla "Número de referencia NRC".
- Documento para ingresar en Banco/Caja:Le permite obtener el documento de ingreso para pagarlo en el Banco o Caja. Mediante esta opción la declaración quedará presentada telemáticamente pero pendiente de pago en su entidad financiera.
Una vez haya seleccionado su forma de pago pulse “Aceptar”.
Si existen avisos, se le informará de ello antes de continuar con la firma y envío de la declaración. Pulse "Continuar" si desea proseguir.
En la nueva ventana marque la casilla "Conforme" y pulse "Firmar y Enviar" para concluir la presentación de la declaración. En el botón "Información declaración" se mostrarán los datos de la misma.
Cuando su declaración haya sido presentada podrá ver el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito" y el código seguro de verificación asignado.
Si accede de nuevo a "Renta WEB. Servicio tramitación borrador/declaración (Renta WEB)", comprobará que en el apartado "Historia del Expediente" aparece la "Grabación de su declaración" con la fecha en la que se ha realizado. Verifique también que, en la parte superior, aparece el mensaje "Su declaración se está tramitando".
3. Preguntas frecuentes que surgen al hacer la declaración de la renta por Internet
¿Dónde puedo obtener un certificado electrónico?ANF Autoridad de Certificación es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza y cumple con el Reglamento eIDAS considerándose sus certificados como cualificados.
Con los certificados electrónicos cualificados de ANF AC, podrá identificarse en internet para realizar trámites de forma segura con la Administración Pública y Entidades Privadas, trámites como presentación y liquidación de impuestos, presentación de recursos y reclamaciones, cumplimentación de datos del censo, entre otras muchas funcionalidades. También podrá firmar electrónicamente documentos a su nombre con plenas garantías jurídicas.
Si desea obtener más información contacte con el 93 266 16 14 y escríbanos un correo a administracion@anf.es
¿Quién no tiene la obligación de declarar?
A continuación, le dejamos una tabla donde podrá comprobar qué contribuyentes no están obligados a declarar.
Regla | Renta obtenida | Límites | Otras condiciones |
1 | Rendimiento del trabajo | 22.000€ | • Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales). • Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria |
14.000€ | • Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales). • Pensiones compensatorias del cónyuge. • Pagador de los rendimientos no obligado a retener. • Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención. |
||
• Rendimientos del capital mobiliario. • Ganancias patrimoniales. |
1.600€ | • Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. | |
• Rentas inmobiliarias imputadas. • Rendimientos de Letras del Tesoro. • Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. • Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas |
1.000€ | - | |
2 | • Rendimientos del trabajo. • Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario). • Rendimientos de actividades económicas. • Ganancias patrimoniales. |
1.000€ | • Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta. |
• Pérdidas patrimoniales. | <500€ | • Cualquiera que sea su naturaleza. |
¿En qué apartado de la declaración consigno mi domicilio habitual?
Esta información la podrá encontrar en la primera página del modelo, se muestra al contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales.
4. ¿Cómo me afecta la declaración en tiempos de covid?
Aconsejamos revisar el impacto en el IRPF de las medidas contra los efectos de la pandemia. A continuación, le dejamos algunas dudas que puedan surgirle a la hora de hacer su declaración y qué papel ha jugado la crisis sanitaria actual.
¿Tuvo que quedarse en España durante el confinamiento?Para la Administración Pública permanecer en España más de medio año (183 días) es equivalente a tener la residencia fiscal. Según el REAF, “Todos los días que tuvo que quedarse en España por las restricciones a la movilidad establecidas por el estado de alarma computan para determinar si un ciudadano tiene la residencia fiscal en España y, por tanto, es contribuyente del IRPF”
¿Trabajó en remoto desde otro municipio?El REAF recuerda que, a efectos fiscales, se considera que el contribuyente es residente en la comunidad autónoma en la que ha permanecido más días durante el año, por lo que es necesario hacer este cálculo. No producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación
¿Tiene que pactar las compensaciones por teletrabajo?El teletrabajo implica entrega de material necesario para desarrollar sus actividades en los propios domicilios. Si estos bienes se utilizan para fines particulares de los trabajadores, se considerarán retribuciones en especia. La compensación por gasto de Internet, luz y agua durante el teletrabajo constituirán un rendimiento del trabajo salvo que se pacte con la empresa que esas cantidades están destinadas a remunerar dichos gastos.
¿Qué tratamiento recibe el vehículo cedido por la empresa?Si la empresa le ha cedido un vehículo que durante el confinamiento no ha podido mover, se deberá reflejar el correspondiente rendimiento del trabajo en especia en la declaración de la renta.
¿Cobró un ERTE?Si en todo el año ha obtenido ingresos del trabajo superiores a 14.000 euros, tendrá que presentar la declaración. Según el REAF está a tiempo de solicitar a su empresa que le retenga una mayor cuantía, para amortiguar el resultado de la declaración; o al SEPE, si continúa en el ERTE hasta final de año.
¿Está en un ERTE y tiene familia numerosa o tiene derecho a deducción por maternidad?Si tiene derecho a deducción por familia numero o por maternidad, uno de los requisitos es la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la cual s está dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad. El ERTE podría tener incidencia.
¿Cobra más de 1.500 euros del SEPE?Es posible que trabajadores que normalmente no tienen obligación de declarar, deban presentar la declaración de la renta por el hecho de haber entrado en un ERTE.
¿Recibió una prestación por cese de actividad?Según el REAF, un trabajador autónomo que haya recibido prestación por cese de actividad deberá tener en cuenta que no se considera un ingreso de la actividad, sino un rendimiento de trabajo.
¿Qué pasa con la transmisión de la vivienda habitual?Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual no tributan si todo el dinero cobrado se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años.
Este año, el plazo se ha suspendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayor, de esta forma, habrá que recalcular el plazo excluyendo este período.
¿Y con la renta vitalicia para mayores de 65 años?Los mayores de 65 años que transmitan un elemento patrimonial distinto de la vivienda habitual pueden dejar exenta la ganancia obtenida si el importe total se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite máximo de 240.000 euros, antes de que transcurran seis meses. Este plazo también se paralizó entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones por Covid?Este año el contribuyente puede rescatar los derechos consolidados de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social como consecuencia del covid-19 si es un trabajador en ERTE o un empresario que tuvo que cesar su actividad.
Recordar que el importe rescatado queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.
¿Ha reducido el importe del alquiler o aplazado su pago?Si ha acordado una reducción del importe del alquiler, tenga en cuenta que el importe de los ingresos vendrá determinado por lo que ha acordado con la otra parte. En el caso en los que se pacte con el inquilino, no se reflejará ningún rendimiento del capital inmobiliario por los meses en los que se han deferido.
¿No ha podido disfrutar de su vivienda vacacional?El hecho de no haber disfrutado su vivienda vacacional no exime al propietario imputar renta inmobiliario por ella.