Preguntas frecuentes
Sí. Deberás contar con experiencia laboral o profesional, formación impartida por una Entidad de Formación (EF) acreditada por una Entidad de Certificación (ver EF reconocidas por ANF AC) de acuerdo con los prerrequisitos que establece el apartado 6.3 del Esquema de Certificación AEPD-DPD, y formalizar la solicitud de inscripción en una de las convocatorias de examen. Concretamente el Esquema de la AEPD establece cuatro posibles itinerarios para acceder como candidato a una convocatoria de examen:
- 5 años de experiencia.
- 3 años de experiencia y 60 horas de formación reconocida.
- 2 años de experiencia y 100 horas de formación reconocida.
- 180 horas de formación reconocida.
Se debe de acreditar documentalmente los prerrequisitos. Las reglas establecidas para computarlos esta detallada en el Anexo I del Esquema de Certificación AEPD-DPD. Pulsar aquí para descargar.
Ponemos a su disposición modelos que le pueden ser útiles:
- Modelo de certificado laboral o profesional. Pulse aquí para descarga
- Modelo de declaración para administradores únicos o autónomos de microempresas. Pulse aquí para descarga
Sí. El Esquema de Certificación de la AEPD – DPD en su versión 1.2 Anexo I, literalmente reseña “obtenida antes o después de la publicación del RGPD”. Además, ten en cuenta:
- Se valorará especialmente la experiencia en el tratamiento de datos personales de alto riesgo con el doble de tiempo que los años de experiencia en el tratamiento de datos personales de riesgo no alto.
- En el caso de que la experiencia no sea de un año completo, se valorará la experiencia que iguale o supere los seis meses y se valorará como la mitad de la puntuación anual.
- Como experiencia laboral se considerará también la formación impartida y en concreto, se valorará como el doble de horas de la formación recibida.
Existen otros aspectos importantes a tener en cuenta. Ver detalle en Anexo I del Esquema de la AEPD. Pulsar aquí para descargar.
de prerrequitos si esos créditos fueron obtenidos antes de la entrada en vigor del RGPD?
Sí, pero teniendo en cuenta lo que establece el apartado I punto A del Anexo I del Esquema de la AEPD. Concretamente:
- Formación universitaria, incluso con prácticas o trabajo fin de carrera. Pero se deben de haber obtenido créditos ETCS o LRU, dado que es la forma de computar en el Esquema.
- Solo será valorable a efectos de los Dominios II y III, no es computable a efectos del Dominio I.
- En estos casos, el candidato no necesita cursar un programa de formación completo de 60, 100 o 180, tan sólo aquella materia que necesite para cumplimentar las horas de formación requeridas siguiendo los criterios del Esquema.
Créditos ECTS (según el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos). Un crédito equivale a 25 horas.
Créditos LRU (según la Ley de Reforma Universitaria de 1983.). Un crédito equivale a 10 horas.
que aporto no acredita de forma suficiente los prerrequisitos requeridos por el Esquema de la AEPD para ese Itinerario?
No podrás ser reconocido como candidato en la Convocatoria. Deberás complementar las horas que faltan para alcanzar los requerimientos del Esquema de Certificación de la AEPD-DPD.
En caso de duda sobre la adecuación de los prerrequisitos al Itinerario elegido, consulta a tu Entidad de Formación.
- La creación del expediente y evaluación de la documentación aportada por el solicitante con el fin de determinar si puede ser admitido como candidato y, en su caso, someterse a examen.
- La participación en la convocatoria de examen en conformidad con el Esquema de Certificación de la AEPD para DPD y su correspondiente evaluación. Las tasas permiten al candidato presentarse a una segunda convocatoria en caso de suspender la primera.
Las tasas de examen se deben abonar en el momento de la inscripción. En caso de transferencia bancaria, la creación del expediente y su evaluación quedará pendiente de confirmarse dicha transferencia.
De acuerdo al Esquema de Certificación de la AEPD-DPD, las solicitudes para participar en convocatorias de examen de certificación de DPD, son revisadas y evaluadas para asegurar el cumplimiento de los prerrequisitos marcados por el Esquema. ANF AC comunicará mediante escrito remitido por correo electrónico al solicitante la adecuación o no de su candidatura al examen.
Caso de existir defectos formales subsanables, se informa al respecto y se establece un plazo de subsanación.
En el supuesto que tras la revisión de un expediente, ANF AC determine que el usuario no cumple alguno de los prerrequisitos exigidos por el Esquema AEPD-DPD, ANF AC informa mediante correo electrónico al solicitante las circunstancias que impiden aceptarlo como candidato. ANF AC devolverá las tasas abonadas deduciendo los gastos administrativos correspondientes a la creación del expediente y evaluación de documentación, el importe de dichos gastos es de 150 euros.
Le recomendamos que antes de realizar el proceso de inscripción le recomendamos que consulte a su Centro de Formación si reúne los requisitos establecidos por el Esquema de Certificación AEPD-DPD.
Los prerrequisitos para que pueda presentarse al examen de certificación son los estipulados en el Esquema de Certificación de la AEPD-DPD. Puede obtener una copia del Esquema pulsando aquí.
Sí. Puedes solicitar una revisión. Esta revisión es gratuita y la realiza el mismo evaluador que emitió el resultado. Si una vez emitida la revisión no estás conforme con el resultado, tienes la posibilidad de realizar una apelación ante el Comité de Expertos. Esta apelación es atendida por uno de los expertos que forman parte del Comité.
Los procesos de revisión y apelación no son presenciales.
Si tampoco estás conforme con el resultado de evaluación, puedes tramitar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
a) Que la firma haya sido elaborada utilizando un certificado de firma electrónica emitido con la calificación de cualificado.
b) Que la firma haya sido elaborada con un dispositivo seguro de creación de firma electrónica.
c) Que el emisor del certificado disponga de un sistema de validación de firmas y certificados electrónicos.
d) La firma tiene que incorporar un procedimiento (Sello cualificado de tiempo electrónico) que garantice la validación del certificado empleado en la elaboración de la firma a largo plazo.