Acuerdos
Internacionales

 

En la sociedad del siglo XXI afrontar el mercado de forma global es un requerimiento ineludible.

Garantizar la interoperabilidad técnica y legal de la firma electrónica es esencial.


La desmaterialización de procesos es imparable y, por lo tanto, dotar de seguridad jurídica a documentos y transacciones electrónicas independientemente del lugar en que se encuentran los operadores es el reto a afrontar.

 

La mayoría de países ya cuentan con legislación referente a la firma electrónica y tecnología PKI,


siendo la Unión Europea el referente mundial en la materia. La mayoría de estos países, cuentan también con emisores de certificados y, por lo tanto, en ámbito local pueden hacer uso de la firma electrónica para dotar de seguridad jurídica a las transacciones electrónicas. No obstante, y por desgracia, el alcance de estas evidencias legales se limita geográficamente al ámbito de la jurisdicción legal en el que opera la CA.

La mayoría de países ya cuentan con legislación referente a la firma electrónica y tecnología PKI,


siendo la Unión Europea el referente mundial en la materia. La mayoría de estos países, cuentan también con emisores de certificados y, por lo tanto, en ámbito local pueden hacer uso de la firma electrónica para dotar de seguridad jurídica a las transacciones electrónicas. No obstante, y por desgracia, el alcance de estas evidencias legales se limita geográficamente al ámbito de la jurisdicción legal en el que opera la CA.

 

Generalmente se produce la paradoja de que las firmas electrónicas estampadas en un documento son válidas solo parcialmente, es decir cada parte en el país en el que reside.


La realidad es que hoy en día las relaciones son internacionales y la firma electrónica está llamada a dotar de seguridad jurídica a los documentos y transacciones en los que los operadores son ciudadanos de diferentes países y, a su vez, los certificados que utilizan son emitidos por CA’s oficialmente acreditadas en otros países.

Generalmente se produce la paradoja de que las firmas electrónicas estampadas en un documento son válidas solo parcialmente, es decir cada parte en el país en el que reside.


La realidad es que hoy en día las relaciones son internacionales y la firma electrónica está llamada a dotar de seguridad jurídica a los documentos y transacciones en los que los operadores son ciudadanos de diferentes países y, a su vez, los certificados que utilizan son emitidos por CA’s oficialmente acreditadas en otros países.

 

Para resolver este reto tecnológico y jurídico, ANF AC ha suscrito Acuerdos Internacionales con Prestadores de servicios de certificación electrónica de ámbito extracomunitario.

Concretamente, en aquellos países en los que ANF AC no está acreditado, gracias a este acuerdo puede intervenir en representación de la CA acreditada en su país de origen, a efectos de las tareas de identificación, y tramitación de certificados electrónicos que serán emitidos por las respectivas CA’s, reconocidas por las autoridades competentes en sus respectivos países.

 

Reconocimiento en

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Unión Europea

Argentina

República Dominicana

México

Ecuador

Perú