BIENVENIDO AL SOPORTE
TÉCNICO ANF AC
Documentación certificados de Representante Legal
- Certificado de Representante Legal de Persona Jurídica
- Certificado de Representante Legal de Entidad sin Personalidad Jurídica
- Certificado de Representante Legal de Administradores únicos y solidarios
Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil:
- Escritura pública de constitución. Copia auténtica en la que aparezca la inscripción en el Registro Mercantil.
- Tarjeta NIF.
Las Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas no inscribibles en el Registro Mercantil:
- Resolución de inscripción en el registro público competente.
- Tarjeta NIF.
Las sociedades civiles y demás personas jurídicas:
- Documento público o privado de constitución. Caso de ser documento privado, deberá contener el sello de un Organismo público (por ejemplo, Comunidad Autónoma, Agencia Tributaria, etc.)
- Tarjeta NIF.
- DNI, NIE o tarjeta de residencia vigentes. Si el NIE se justifica con la comunicación de la Dirección General de Policía, deberá acompañarse del Documento nacional de identidad en caso de ciudadanos de la UE, o pasaporte, tanto para ciudadanos comunitarios como extracomunitarios.
- Para administradores de sociedades mercantiles, copia auténtica de la escritura de nombramiento, en la que conste la inscripción en el Registro Mercantil.
- Para representante de Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas no inscribibles en el Registro Mercantil, documento público o privado de nombramiento en el que aparezca la duración del cargo y resolución de inscripción del nombramiento en el registro público competente.
- Para representantes de sociedades civiles y demás personas jurídicas, documento público o privado de nombramiento en el que conste la duración del cargo.
- Las entidades que deban inscribirse en un registro público o especial presentarán además de la solicitud, el certificado o nota simple acreditativa de su inscripción en el registro, expedido en la fecha de solicitud o en los quince días anteriores. En particular se aportarán los siguientes documentos:
- Fondos de inversión, fondos de capital-riesgo, fondos de regulación del mercado de títulos hipotecarios, fondos de titulización hipotecaria, fondos de titulización de activos, fondos de garantía de inversiones y fondos de pensiones: certificado de inscripción en el registro correspondiente del Ministerio que ostenta estas competencias o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el que conste la identificación de la identidad gestora del fondo.
- Comunidades titulares de montes vecinales en mano común: certificado de inscripción de los estatutos en el registro del Ministerio que ostenta estas competencias o, en su caso, del registro correspondiente de la Comunidad Autónoma.
- Uniones temporales de empresas acogidas a su régimen fiscal especial: certificado de inscripción en el registro especial de uniones temporales de empresas. No será necesaria la aportación de esta documentación cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria intervenga como autoridad de identificación y registro en la emisión del certificado electrónico.
- Las entidades que no deban estar inscritas en algún registro público o especial presentarán, junto con la solicitud, las escrituras públicas, contratos, estatutos, pactos o cualesquiera otros documentos que puedan acreditar su constitución, vigencia e identificación de los miembros que las integran.
- La representación de la entidad se acreditará mediante los documentos notariales que acrediten las facultades de representación del solicitante del certificado, o mediante poder especial otorgado al efecto.
- La representación de la entidad también se podrá justificar con los documentos privados de designación de representante que proceda en cada caso. En particular, podrá acreditarse la representación mediante los siguientes documentos:
- Documento de designación del representante de la herencia yaciente, suscrito por todos los herederos, con expresión del nombre, apellidos y DNI o número de pasaporte del representante, cuando no haya sido designado administrador judicial o albacea con plenas facultades de administración.
- Copia del Acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que se nombró al Presidente de la Comunidad, tratándose de comunidades en régimen de propiedad horizontal.
- Documento suscrito por un número de miembros que resulte suficiente conforme a lo previsto en el artículo 398 del Código Civil para representar la mayoría de los intereses de la entidad, tratándose de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, en el que se designa a la persona que la representa para solicitar el certificado.
- Para administradores de sociedades mercantiles, copia auténtica de la escritura de nombramiento, en la que conste la inscripción en el Registro Mercantil.
Este tipo de certificado sólo está previsto para sociedades anónimas y sociedades limitadas:
- Escritura pública de constitución. Copia auténtica en la que aparezca la inscripción en el Registro Mercantil.
- Tarjeta NIF.
- DNI, NIE o tarjeta de residencia vigentes. Si el NIE se justifica con la comunicación de la Dirección General de Policía, deberá acompañarse del Documento nacional de identidad en caso de ciudadanos de la UE, o pasaporte, tanto para ciudadanos comunitarios como extracomunitarios.
- Para administradores de sociedades mercantiles, copia auténtica de la escritura de nombramiento como administrador único o administrador solidario, en la que conste la inscripción en el Registro Mercantil.
También te puede interesar...
¿Qué significa renovar el certificado?
¿Cómo renuevo mi certificado electrónico?
Mi certificado electrónico ha caducado