Soluciones para la Administración Pública
Certificados para Administración Pública
Este tipo de Certificados son emitidos a Administraciones Públicas, organismos o entidades de derecho público
De conformidad con la Ley 40/2015, y con la Ley 18/2011, de 5 de julio
Para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia y en la actuación administrativa automatizada de la unidad organizativa perteneciente a una Administración, organismo o entidad pública. Son utilizados para llevar a cabo procesos administrativos automatizados y permiten autenticar recursos digitales y los documentos expedidos por su titular.
Este tipo de certificados permite autenticar recursos digitales
Y documentos expedidos por dicha Administración Pública, organismo o entidad de derecho público.
¿Quién puede solicitarlo?
Representante
del organismo competente
Casos de uso
Su uso más común es para la realización de identificación y firma de actos administrativos por medios de sistemas informáticos automatizados, que no requieren de intervención directa por parte del titular, pudiendo operar de manera desasistida. Permitiendo procesos automatizados en las administraciones públicas.
El caso del registro electrónico de entrada y salida de escritos, solicitudes y comunicaciones:
- La presentación de documentos en el registro telemático puede hacerse a cualquier hora del día y el sistema de información devuelve el documento, o parte de éste, con el recibo de presentación. Certificados administrativos (certificados de empadronamiento, certificados de pago, certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias…)
- Firma de Boletines Oficiales
- Digitalización de documentos
- Expedición de copias auténticas de documentos electrónicos.
¿Qué documentación debo aportar?
- DNI, pasaporte, tarjeta de identificación de extranjero (TIE) o cualquier otro medio admitido en derecho, del representante.
- Documento de creación/constitución de la entidad (BOE o escritura pública).
- NIF de la entidad.
- Documento de nombramiento del representante.
- Certificado, con papel oficial, del secretario general (o asimilado) del departamento o dependencia en el que se acredite la continuidad en el puesto del autorizante expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la personación.
- DNI, tarjeta de identificación de extranjero (TIE) o cualquier otro medio admitido en derecho, del representante.
- Autorización u hoja de solicitud que autorice al solicitante del certificado, firmada por el representante.
- DNI, pasaporte, tarjeta de identificación de extranjero (TIE) o cualquier otro medio admitido en derecho, del solicitante autorizado.
- Documento de creación/constitución de la entidad (BOE o escritura pública).
- NIF de la entidad.
- Documento de nombramiento del representante.
- Certificado, con papel oficial, del secretario general (o asimilado)del departamento o dependencia en el que se acredite la continuidad en el puesto del autorizante expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la personación