Proceso de Reconocimiento de Entidades de Formación
Consigue el reconocimiento para tu Entidad de Formación
De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.2.4 Requisitos relativos al proceso de reconocimiento de Entidades de Formación, en relación con la parte II del Anexo I del Esquema de Certificación AEPD-DPD v.1.4., las Entidades de Certificación reconocerán los programas de formación de las Entidades de Formación conforme a los siguientes requisitos:
Duración
(60, 100 o 180 horas)
Materia impartida
De acuerdo con el programa definido en el Esquema
Método de validación
Mediante la superación de un examen (no basta con justificar la asistencia a la formación)
Metodología didáctica
Que incluya impartición de conocimientos teóricos, realización de ejercicios prácticos y desarrollo de ejercicios colaborativos con un resultado y valor expositivo (trabajos en grupo que incluyan exposiciones y debates, ya sean presenciales y/o telepresenciales)
No podrán compatibilizar la formación con la elaboración de preguntas ni con la función de evaluador en las entidades de certificación.
Se impone a las Entidades de Certificación la obligación continua de supervisión de esos programas formativos.
A esos efectos, se informa a las Entidades de Formación, que tanto ENAC como personal técnico de la AEPD pueden asistir de manera no anunciada a los cursos que impartan a fin de evaluar la eficacia de los sistemas de control establecidos por las Entidades de Certificación.
Programa o lista de contenidos
Conforme al Anexo V de la v 1.4 del Esquema de certificación AEPD-DPD