Las DIEZ principales predicciones para 2021
12 febrero 2021Noticias Febrero 2021
26 febrero 2021El flujo transfronterizo de datos personales ante la materialización del Brexit
El 1 de enero de 2021 ha iniciado una nueva etapa entre Europa y El Reino Unido, se puso en marcha el Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido, alcanzado el 24 de diciembre de 2020 sobre las condiciones para la relación a partir de la salida del Reino Unido de la UE.
Este acuerdo, entre otras finalidades, tiene el objetivo de “facilitar el comercio digital, abordando barreras injustificadas, así como asegurando un clima abierto, seguro y con confianza para empresas y consumidores, al mismo tiempo con elevados estándares de protección de datos personales.”, según ha referido el Gobierno Español.
17 de Febrero 2021
¿Entonces cómo ha quedado la protección de datos personales a partir del 2021?
El Capítulo 2 sobre Flujos de datos y protección de datos personales del título III: Comercio digital del acuerdo, recoge que no se restringirán los flujos de datos transfronterizos por cuestiones de localización, almacenamiento, procesamiento, etc., y se garantizan amplias salvaguardias para la protección de los datos personales siempre que existan adecuados instrumentos que permitan las transferencias.
Actualmente no se han tomado medidas adicionales para el flujo de datos entre el Reino Unido y la UE por un período entre 4 y 6 meses aproximadamente, pero se espera que la Comisión dicte un acuerdo de adecuación lo que podría acortar esta etapa transitoria y garantizar la mayor protección de inmediato.
A los tres años de la entrada en vigor de este acuerdo comercial digital se revisarán las condiciones y cada una de las partes podrá incorporar nuevas disposiciones según se haya observado del funcionamiento en este período.
Para garantizar una supervisión adecuada cada una de las partes aplicará los regímenes de supervisión establecidos en sus legislaciones. Se aplicará el sistema de “ventanilla única”, aunque por su parte el Reino unido ha traspuesto la normativa de la UE a su legislación nacional por lo que por el momento su régimen de supervisión es similar.
No está todo dicho en esta nueva etapa, pero no se espera ningún cambio brusco en el acuerdo que impida continuar con la situación actual. Si el Reino Unido no mantiene sus condiciones de protección y no se tomará una decisión de adecuación próximamente, se tendría que clasificar como un tercer país lo que supondría un gran inconveniente para los acuerdos comerciales actuales que podrían suponer pérdidas millonarias.