Tribunal Unificado de Patentes
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11 noviembre 2024¿La firma de un contrato con un OTP o PIN invalida el contrato?
Códigos PIN, SMS.. no son equiparables, en ningún caso, con el certificado electrónico y la firma electrónica
Muchas entidades obviando las debidas formalidades legales, han establecido este deficiente procedimiento como hábito. Esto puede ocasionar incidencias puntuales, pero, en la medida que sea de general conocimiento, el problema puede llegar a ser sistémico.
En esta ocasión el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuenlabrada, desestima íntegramente la demanda interpuesta por una entidad bancaria a una usuaria, a la que se le reclamaban 2.377,81€, al no poder acreditar la firma del contrato, ni la existencia del mismo, para lo que se utilizó un código PIN en cajero automático.
Se determina, por tanto, la no validez del código PIN para la identificación del usuario a la hora de firmar un contrato.
La sentencia expone que, habiendo medidas garantes para la verificación de la identidad, se deberá acudir a ellas. El PIN, SMS, correo... no son medidas de identificación. Indicando como medidas garantes en consecuencia, los certificados cualificados y firma electrónica reconocida.
"Sí la contratación es electrónica se debería aportar certificado de tercero que acredite la firma del contrato por el demandado, de conformidad con los dispuesto en la ley 6/2020, sin que se haya aportado prueba alguna en ese sentido, por lo que de conformidad con el artículo 217 de la lec procede desestimar íntegramente la demanda."
Esta es la conclusión principal a la que llega el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuenlabrada, en la sentencia Nº 191/2023, que ha desestimado la demanda de forma contundente, al no disponer de prueba alguna en la identificación y firma. Añadiendo que el uso del PIN , “En modo alguno ello puede equipararse a la firma electrónica”.
En la actualidad, la contratación por vía electrónica ha aumentado de forma exponencial hasta ubicarse en un habitual para cualquier proceso o servicio, dejando atrás en muchos casos la contratación en persona. Teniendo en cuenta que avanzamos hacía una con políticas de papel cero. ¿Cuál es el problema? El principal de ellos es que el aumento de la contratación a distancia ha ido acompañado de una relajación en la identificación y formalidades que garanticen la eficacia jurídica y cumplimiento normativo del contrato.
Esta relajación, que conlleva un enorme riesgo, no queda únicamente en la identificación, sino que continúa en la información contenida y el envío de documentación precontractual y contractual. Pero, ¿Conocemos realmente las consecuencias, riesgo y alcance?
Parece que no. Si bien en este caso concreto ha costado 2.377,81€ + costas de juicio. ¿Qué ocurriría si el mercado se hace eco y todos los usuarios en la misma situación se niegan a pagar? Estaremos de acuerdo en que costaría millones. No solo en juicios, sino en préstamos perdidos.
Pero… ¿Qué pasa si ampliamos el foco a otro tipo de contratos, mercantiles y laborales? En este supuesto, las empresas que no hacen uso de servicios debidamente cualificados por parte de Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza se verían en una potencial situación de riesgo sistémico para la entidad.
Para aquellos que puedan estar tentados a pensar, “es problema de la empresa”. Recordemos que los contratos son entre dos partes. Qué ocurriría si en lugar de ahorrarnos un préstamo, ¿Se nos denegase una crítica operación de salud? ¿O no pudiéramos acreditar un dinero depositado? Todos deberíamos realizar este ejercicio.
Sistemas como el envío de un email o un código SMS a un número de teléfono del que no se certifica su titularidad o la aceptación online sin identificarse mediante medios telemáticos basados en sistemas de confianza , no cumplen con los estándares de identificación, y son además métodos aprovechados en contratación fraudulenta por quienes usurpan la identidad de otro. La utilización de certificados digitales reconocidos debe ser el método habitual e interiorizado.
ANF AC, como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza, lleva a cabo la tarea de verificar e identificar de forma fehaciente la identidad del contratante a la hora de formalizar un contrato a distancia, entregándole para ello un certificado electrónico cualificado. Además, pone a disposición del mercado, soluciones acreditadas, cualificadas y estrictamente auditadas para llevar a cabo procesos de formalización de contratos electrónicos, con total garantía jurídica.
Estos, serás elementos indispensables para determinar si el consentimiento ha sido válidamente emitido por quien figura como contratante y, por tanto, queda vinculado.
Acreditados por el Ministerio de Transformación Digital, del Gobierno de España, ANF AC ofrece una batería de servicios y soluciones recogidos en el Reglamento eIDAS 910/2014, que permitirán garantizar la seguridad y eficacia jurídica en las transacciones electrónicas, dando un paso más allá a la firma de contratos.
Lejos de la creencia popular, utilizar medidas de identificación fehacientes, y que aporten eficacia y garantía jurídica, no es ni más caro, ni dificulta la experiencia del usuario. Por tanto, aprendamos a diferenciarlas, y aprendamos a utilizarlas.
Puede contactar con nosotros a través de:
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